Intervención de Sandeep Prasad, Action Canada for Population and Development, ante el Consejo de Derechos Humanos durante el Examen Periódico Universal de Ecuador, 9 de junio de 2008 |
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. Gracias señor presidente.
Es un honor para mí leer esta intervención que ha sido escrita en conjunto con organizaciones ecuatorianas. Saludamos el fuerte compromiso con la universalidad de los derechos humanos mostrado por la delegación ecuatoriana durante el EPU, incluyendo su defensa de la obligación estatal de luchar contra la discriminación por orientación sexual.
Con ese mismo espíritu, celebramos la decisión tomada por la Asamblea Constitucional de conservar las referencias que prohíben la discriminación por orientación sexual en el texto de la nueva Constitución que está siendo redactada en el país, decisión que se corresponde en letra y espíritu con la Recomendación No. 7[2]. Quisiéramos alentar a Ecuador a incorporar también la “identidad de género” como categoría protegida contra la discriminación.
Como medidas adicionales para continuar con el trabajo que Ecuador ya está llevando adelante, recomendamos elaborar e implementar programas de sensibilización y formación en identidad de género, expresión de género y orientación sexual para el personal policial y el del sistema educativo en todos sus niveles, así como planificar e implementar medidas concretas para abordar la situación de exclusión social y económica que viven especialmente las travestis y transexuales pero también muchas lesbianas, personas bisexuales y hombres gays.
[1] Escrita por Alejandra Sardá – Mulabi/Iniciativa por los Derechos Sexuales, en base a informaciones proporcionadas por Tatiana Cordero, Taller Comunicación Mujer. Agradecemos a Sandeep Prasad por haberla leído y a ACPD por permitirnos presentarla en su nombre. [2] Recomendación No.7: “Aplicar medidas para combatir la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género, así como otras violaciones de los derechos humanos contra la comunidad de homosexuales, lesbianas, bisexuales, transexuales y travestidos (Eslovenia)”, A/HRC/8/30, para. 60 (arriba) |
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